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La ley y la autonomía del profesor frenan al Gobierno andaluz al regular el veto de las familias a la educación de sus hijos

Javier Imbroda, consejero andaluz de Educación, en el Parlamento.

Daniel Cela

El Parlamento andaluz ha abordado esta semana dos debates educativos que se complementan y a la vez son antítesis. El primero versa sobre el pin parental: una propuesta de Vox, asumida por el Gobierno de PP y Ciudadanos, que obligará a los colegios a pedir el consentimiento expreso de las familias para enseñarle a sus hijos ciertos contenidos, incluso poder vetarlos, si chocan con su ideología. El segundo debate es la propuesta conjunta de PP y Cs para “la creación de un grupo de trabajo para un pacto social por la educación en Andalucía”. El objetivo, dicen los proponentes en una velada crítica al anterior Gobierno del PSOE, es “que no se introduzca ideología en la educación de los niños” y “evitar que en vez de educarlos se les adoctrine”.

El Ejecutivo de Juan Manuel Moreno firmó hace tres semanas un acuerdo político con Vox para amarrar los Presupuestos Autonómicos de 2020. El punto 19 de ese documento plantea la puesta en marcha en las escuelas andaluzas de una nueva regulación para que, a partir de ahora, sea obligatoria la “autorización expresa de las familias para la participación de sus hijos en actividades complementarias”. Vox lo ha bautizado como “pin parental”, aunque este término no aparece en el citado documento. La Consejería de Educación, que es quien debe desarrollar esa idea, ha venido a explicarle a sus socios de extrema derecha que este punto no se puede cumplir “como tal”, porque la legislación actual lo impide.

En efecto, la propuesta de Vox camina por el filo de la legalidad, porque plantea dos escenarios con difícil encaje jurídico. El primero: se obliga a los colegios a informar a los padres de las actividades complementarias que organicen los maestros de sus hijos dentro del horario lectivo. Y el segundo: los progenitores adquieren un derecho de veto sobre esos talleres, actividades o contenidos educativos, si estos contravienen sus principios ideológicos. Ambos casos transgredirían las leyes educativas estatales y autonómicas, donde estas actividades forman parte del programa didáctico y del proyecto educativo del centro escolar. También chocan frontalmente con la autonomía pedagógica de los centros y con la libertad de cátedra del profesorado, porque son ellos, ni las familias ni la Administración, quien ostentan la competencia educativa. 

Antecedente en Murcia

El pin parental de Vox se abre camino en Andalucía y Madrid, pero de momento sólo está implantado en Murcia, y con muchos problemas. A la hora de profundizar en cómo funcionará esta medida, la formación de extrema derecha ha explicado que son los padres quienes deben dar el consentimiento para que las escuelas y los maestros de sus hijos aborden determinados contenidos “ideológicos”, a saber: “los relacionados con la igualdad de género, la diversidad sexual o la memoria histórica”, asuntos que Vox rechaza categóricamente. Se trata de valores sociales que, por ley, son transversales al currículum del alumnado. No está en manos de la familia elegirlos y no está en manos de la Junta andaluza cederle a los padres ese poder.

Es pronto para saber cómo la Consejería de Educación va a desarrollar esta propuesta, de hecho, es complicado imaginar si realmente podrá implantarla. El titular de la cartera, Javier Imbroda, ha esbozado algunas ideas este miércoles en el Pleno del Parlamento, a preguntas de Adelante Andalucía, pero sin apenas profundizar. “Aún se está analizando qué actividades pueden ser susceptibles de participación y cuáles son obligatorias”, dice Imbroda, aunque advierte a los socios de Vox que la ley deja poco margen para asumir la propuesta a la que se han comprometido PP y Cs. “La norma básica -estatal y autonómica- dice que las actividades complementarias son un deber, no son voluntarias, y su diseño corresponde al claustro de profesores, no a las familias”, señala. Con todo, el consejero ha dejado abierta la puerta a buscar alternativas: “Los técnicos de Educación nos dicen que hay margen para mejorar la participación de las familias en la elección de las actividades complementarias”.

El debate se ha centrado más en cuestiones políticas: qué se considera ideológico y qué no; o si las propuestas de Vox harán una escuela menos igualitaria, un alumnado menos crítico, unos comportamientos más racistas, más machistas y más xenófobos, en palabras del diputado de Adelante Andalucía, José Ignacio García. En realidad, las grandes dudas sobre este asunto se sitúan en el ámbito jurídico. En Murcia, el sindicato CCOO ha recurrido la instrucción que regula el pin parental ante la Consejería de Educación y no descarta acudir a los tribunales. 

Una de las claves es ésta: los padres pueden excluir a sus hijos de las actividades extraescolares de su escuela, al fin y al cabo son optativas para las familias. Nadie les fuerza a participar. Pero censurar las actividades complementarias es más complicado, porque éstas con obligatorias y evaluables, ya que pertenecen a asignaturas obligatorias y troncales, se imparten en horario lectivo, son diseñadas por los maestros que imparten dichas materias (desde su libertad de cátedra) y forman parte del Plan anual de Centro de cada escuela, de modo son públicas y accesibles para las familias desde antes de elegir colegio.

Los talleres y actividades complementarias -por ejemplo, la charla de un miembro del colectivo LGTBi- se aprueban primero en el claustro de profesores, y luego se presentan ante el Consejo Escolar. En este órgano, los padres de los alumnos tienen voz y voto. Pero no voz y veto. “Si no están de acuerdo en cómo se imparte una asignatura, los padres tienen información pública para saberlo antes de matricular a su hijo”, explican fuentes de la Consejería de Educación. Imbroda sostiene que han recibido “quejas de muchas familias para que no participen en actividades que van en contra de sus principios morales”.

El departamento de Imbroda tiene ahora el mismo lío que los directores de centros escolares, los consejos escolares, los profesores... Si el pin parental es individual y significa que cada padre puede sacar a su hijo del aula donde se aborden contenidos desde un enfoque o perspectiva que ellos no aprueban, entonces la medida chocará frontalmente con la ley. Las actividades complementarias son parte del currículum básico y obligatorio, y sacar a un alumno de ahí se traduce en absentismo escolar. Y el absentismo escolar injustificado de un menor tiene consecuencias penales para sus padres. El artículo 226 del Código Penal establece que “el que dejare de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar o de prestar la asistencia necesaria legalmente establecida para el sustento de sus descendientes, ascendientes o cónyuge, que se hallen necesitados, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses”.

Educación para la Ciudadanía

El antecedente más famoso sobre litigios entre la Administración, la escuela y las familias en relación a la educación que reciben sus hijos fue la controversia en torno a la asignatura Educación para la Ciudadanía. El Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero la introdujo como materia obligatoria en el currículum de Primaria y Secundaria, y esto desató una polémica política, jurídica y religiosa. Obispos, curas, padres de alumnos y dirigentes del PP se manifestaron en las calles acusando al Ejecutivo socialista de adoctrinar a los niños.

En Andalucía, un grupo de familias llevó el asunto a los tribunales para que su hijo pudiera objetar a la asignatura obligatoria sin ser penalizado por ello en su expediente. En 2008, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) resolvió a favor de los padres y en contra de la Junta. La familia defendía que Educación para la Ciudadanía vulneraba sus derechos fundamentales “a educar a los hijos en la formación religiosa y moral conforme con sus propias convicciones y a la libertad ideológica y religiosa”, según la Constitución.

La Sala Tercera del Alto Tribunal concluyó que los decretos que desarrollaban el currículum de la asignatura incluían términos “de indudable trascendencia ideológica y religiosa, como son ética, conciencia moral y cívica, valoración ética, valores o conflictos sociales y morales”. Los jueces permitieron al niño objetar, aunque dicha figura no estaba (ni está) regulada legislativamente en el sistema educativo.

El Gobierno andaluz recurrió la sentencia y un año después, en 2009, el Tribunal Supremo dictaminó que no es posible acogerse al derecho a la objeción de conciencia para una asignatura obligatoria, como Educación para la Ciudadanía. “El Pleno de la Sala ha llegado a la conclusión de que en los casos presentados no existe el derecho a la objeción de conciencia y asimismo ha establecido que los decretos examinados, ambos referentes a la Educación Secundaria, por sí mismos no alcanzan a lesionar el derecho fundamental de los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”, sentenció el Supremo. El pronunciamiento del Alto Tribunal unificó la jurisprudencia respecto a este asunto, que había dado pie a cientos de causas judiciales y sentencias contradictorias en diferentes tribunales autonómicos. 

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